Los créditos tributarios por educación ayudan a compensar los gastos de educación superior al reducir el impuesto que un individuo debe al IRS y pueden aumentar su reembolso si no tienen una obligación tributaria.
Nota: Ninguno de estos créditos está disponible si el estado civil del contribuyente es Casado Presentando Separado o si se le reclama como dependiente en la declaración de otra persona. Los créditos se pueden reclamar para el contribuyente así como para cualquier dependiente calificado.
A continuación, se muestra una comparación del Crédito de Oportunidad Americana (AOC) y el Crédito por Aprendizaje Permanente (LLC). Los contribuyentes pueden reclamar cualquiera de los dos créditos por cada estudiante en la declaración, pero no pueden reclamar ambos créditos para un mismo estudiante. Use la tabla a continuación para determinar el mejor ahorro fiscal posible. (Tenga en cuenta que la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2020 consolidó los rangos de MAGI modificados tanto para el AOC como para el LLC, eliminando el rango de ingresos diferido.)
Comparación de Beneficios Educativos
Criterio | AOC | LLC |
Beneficio máximo | Crédito de hasta $2,500 por estudiante elegible | Crédito de hasta $2,000 por declaración |
Reembolsable o no reembolsable | 40% del crédito (reembolsable) | No reembolsable (una vez que la obligación tributaria se reduce a cero, no se dispone de más crédito). |
Límite de MAGI* para casados que presentan una declaración conjunta | La eliminación gradual comienza en $160,001 y se elimina por completo en $180,000 | |
Límite de MAGI* para solteros, jefes de familia o viudos calificados | La eliminación gradual comienza en $80,001 y se elimina por completo en $90,000 | |
Si está casado, ¿puede presentar una declaración separada? | No | |
Estado de dependiente | No se puede reclamar el beneficio si alguien más puede reclamarlo como dependiente en su declaración. | |
¿Pueden usted o su cónyuge ser un extranjero no residente? | No, a menos que el extranjero no residente sea tratado como residente para fines fiscales (consulte la Publicación 519 para obtener información sobre el estado de extranjero no residente) | |
Número de años de educación postsecundaria disponible | Solo si el estudiante no ha completado 4 años de educación postsecundaria antes de 2022 | Todos los años de educación postsecundaria y para cursos para adquirir o mejorar habilidades laborales |
Número de años fiscales en que el beneficio está disponible | 4 años fiscales por estudiante elegible (incluye cualquier año en que se reclamó el crédito Hope) | Ilimitado |
¿El crédito debe reclamarse en años consecutivos? | No se requiere reclamar un crédito para un año en particular. | |
Tipo de programa requerido | El estudiante debe estar buscando un título o otra credencial educativa reconocida | El estudiante no necesita estar buscando un título o otra credencial educativa reconocida |
Número de cursos | El estudiante debe estar inscrito al menos medio tiempo durante al menos un período académico durante el año | Disponible para uno o más cursos |
Condena por drogas | El estudiante no debe tener condenas por drogas graves al final del año | No aplica |
Gastos calificados*** | Matrícula, cuotas de inscripción requeridas y materiales del curso necesarios para el curso de estudio | Matrícula y cuotas requeridas para la inscripción o asistencia |
¿Para quién puede reclamar el beneficio? | • Usted • Su cónyuge • Estudiante que usted reclama como dependiente en su declaración |
• Usted • Su cónyuge • Estudiante que usted reclama como dependiente en su declaración |
¿Quién debe pagar los gastos calificados? | • Usted • Su cónyuge • Estudiante • Tercero** |
• Usted • Su cónyuge • Estudiante • Tercero** |
Pagos para períodos académicos | Pagos realizados en 2022 para períodos académicos que comienzan en 2022 o que comienzan en los primeros 3 meses de 2023 | |
¿Necesito reclamar el beneficio en un calendario o formulario? | Sí, Anexo 3 del Formulario 1040 y Formulario 8863, Créditos Educativos | Sí, Anexo 3 del Formulario 1040 y Formulario 8863, Créditos Educativos |
Fuente: IRS: Comparar Créditos Educativos
* Ingreso Bruto Ajustado Modificado (MAGI)
El MAGI es normalmente el AGI del contribuyente modificado al agregar los siguientes elementos:
- Exclusión de ingresos por trabajo en el extranjero
- Exclusión de vivienda en el extranjero
- Deducción de vivienda en el extranjero
- Exclusión de ingresos de residentes bona fide de Samoa Americana
- Exclusión de ingresos de residentes bona fide de Puerto Rico
Hay hojas de trabajo disponibles en la Publicación 970 para ayudar en este cálculo.
** Gastos de educación calificados de terceros
Los gastos de educación calificados de terceros son gastos calificados pagados por un tercero en nombre del estudiante reclamado como dependiente en la declaración que el contribuyente de otra manera habría pagado. Los pagos de terceros incluyen cantidades pagadas por parientes o amigos.
*** Ajustes a los Gastos de Educación Calificados:
Los gastos calificados siempre se ajustan por la asistencia educativa libre de impuestos recibida, y el saldo se usa para calcular el crédito.
Los siguientes gastos no califican para el AOC o el LLC:
- Alojamiento y comida
- Transporte
- Seguro
- Gastos médicos
- Cuotas opcionales de estudiantes, es decir, cuotas no requeridas como condición para la inscripción o asistencia
- Gastos pagados con asistencia educativa libre de impuestos
- Gastos utilizados para cualquier otra deducción, crédito o beneficio educativo
Los gastos calificados no se reducen por los siguientes:
- Pagos por servicios, como salarios
- Dinero recibido de préstamos
- Regalos
- Herencias
- Ahorros personales del estudiante
- Ciertas becas o ayudas reportadas como ingresos en la declaración de impuestos del estudiante que:
- restringen el uso de los fondos a los costos de asistencia que no son gastos calificados, p. ej., alojamiento y comida; o
- son no restringidas y pueden ser usadas para cualquier gasto.
Cómo Leer el 1098-T
Cuadro 1 – Pagos recibidos por la institución que cubrieron gastos calificados.
Cuadro 4 – Ajustes realizados en el año actual a la información reportada en años anteriores. Esto puede ser ajustes a montos previamente facturados o pagos adicionales recibidos.
Cuadro 5 – Becas y/o subvenciones recibidas en nombre del estudiante. Estos pueden ser de la institución o de terceros, p. ej., organizaciones cívicas y religiosas. Este monto no incluye ningún pago de familiares ni ingresos de préstamos.
Cuadro 6 – Ajustes realizados en el año actual a becas y subvenciones de años anteriores que fueron reportadas previamente.
Cuadro 7 – Casilla marcada que indica que el monto del Cuadro 1 incluye el pago para un período académico que comienza durante el primer trimestre del próximo año.
Cuadro 8 – Casilla marcada que indica que el estudiante es al menos un asistente de medio tiempo.
Cuadro 9 – Casilla marcada que indica que el estudiante es un estudiante de posgrado. (Los estudiantes de posgrado son elegibles para el LLC, no para el AOC.)
Cuadro 10 – Este cuadro es completado por una aseguradora que ha reembolsado a un estudiante por gastos a través de una póliza de "seguro de matrícula". Esto típicamente ocurre cuando el estudiante se retira por razones médicas, una emergencia familiar, etc. (Este monto reducirá el crédito que se está calculando.)
¿Qué pasa si el estudiante no recibió un Formulario 1098-T?
El IRS requiere que los formularios se envíen a los estudiantes antes del 31 de enero. Si el estudiante no recibió uno, debe verificar con la institución. El preparador aún puede completar los formularios requeridos para reclamar el crédito, pero necesitará tener evidencia como recibos y comprobantes de pago disponibles para el IRS a solicitud. Sugerimos adjuntar una nota del preparador a la declaración que incluya una lista de los gastos.
¿Qué pasa si el contribuyente tiene gastos calificados que no están incluidos en el Formulario 1098-T?
Los gastos calificados documentados y verificables que no están incluidos en el Formulario 1098-T pueden sumarse al total, teniendo en cuenta que la carga de la prueba recae en el contribuyente para demostrar que el monto adicional califica y no está incluido en el Formulario 1098-T.
Nota: Esta es una guía para ingresar gastos educativos en el programa TaxSlayer Pro. Esto no está destinado como asesoramiento fiscal. Para obtener información adicional, consulte los enlaces de Información Adicional a continuación.
Información Adicional:
Navegación ProWeb: Ingreso de 1098-T y completando el Formulario 8863, Créditos Educativos
Desktop: Créditos Educativos - Formulario 8863
IRS: Publicación 970, Beneficios Tributarios para la Educación
IRS: Crédito Tributario de Oportunidad Americana
IRS: Crédito por Aprendizaje Permanente
IRS: Créditos Educativos--AOTC y LLC