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Recursos estatales |
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Artículos de Nuevo México de la base de conocimientos de TaxSlayer Pro
Formularios e instrucciones de Nuevo México
(Para formularios empresariales, en el sitio web de formularios y publicaciones de NM, haga clic en la carpeta Impuestos sobre los ingresos)
Información sobre E-file ● Información general sobre declaraciones de impuestos ● Información sobre el estado civil para efectos de la declaración ● Información sobre residencia ● Militares ● Empresas ● Direcciones postales ● Direcciones postales empresariales ● Enlaces federales
Información sobre E-file
Obligación de presentación electrónica - Un preparador que prepare más de 25 declaraciones del impuesto sobre los ingresos personales durante un año tributario debe presentarlas electrónicamente, a menos que el contribuyente solicite lo contrario en el Formulario RPD-41338, Exención del contribuyente del requisito de presentación electrónica del preparador. El requisito se aplica únicamente a las declaraciones presentadas para el año tributario inmediatamente anterior al año calendario en el que se presentan.
Requisitos de registro para E-file - La aceptación en el programa de presentación electrónica de Nuevo México es automática al ser aceptado en el programa federal de presentación electrónica.
Años tributarios que se pueden presentar electrónicamente – Año actual y los 2 años anteriores
Requisitos para declaraciones estatales únicamente – Las declaraciones estatales de Nuevo México se pueden transmitir como una declaración vinculada con la declaración federal o como una declaración estatal independiente no vinculada.
Declaraciones enmendadas - Cualquier cambio en los ingresos tributables, créditos o reembolsos de Nuevo México, así como los cambios en los ingresos tributables federales, requiere una declaración PIT de Nuevo México enmendada para el mismo año mediante el Formulario PIT-X. El Formulario PIT-X aún no es compatible con la presentación electrónica y debe enviarse por correo.
Firmas electrónicas – N/A
Información general sobre declaraciones de impuestos
Fecha de vencimiento - Declaraciones individuales:
- Declaraciones presentadas electrónicamente y pagadas electrónicamente: 30 de abril
- Declaraciones presentadas en papel o pagadas con cheque: 15 de abril
Extensiones - Se concede automáticamente una extensión de 6 meses tanto para presentar como para pagar si se presenta una extensión federal. De lo contrario, si no se presentó una extensión federal, se debe preparar y presentar el Formulario RPD-41096, Solicitud de extensión para presentar. Aunque la multa por no presentar y pagar a tiempo se exime durante el período de extensión, se acumularán intereses sobre el impuesto no pagado. Para evitar cargos por intereses, se puede realizar el pago con el Formulario PIT-EXT o en línea en el Punto de acceso del contribuyente.
Licencia de conducir/Identificación con fotografía emitida por el gobierno: Nuevo México no exige que la información de la licencia de conducir o de la identificación emitida por el estado se incluya en la declaración de impuestos para presentarla electrónicamente. El estado señala que, si no se proporciona la información, podría haber retrasos importantes en el procesamiento de la declaración.
Información sobre el estado civil para efectos de la declaración
Nuevo México exige utilizar el mismo estado civil para efectos de la declaración que se utiliza en la declaración federal.
Información sobre el estado de residencia para las declaraciones de Nuevo México
Residentes: Una persona es residente de Nuevo México si su domicilio está en Nuevo México durante todo el año, o si estuvo físicamente presente en Nuevo México durante un total de 185 días o más durante el año tributario, independientemente de su domicilio. Solo cuentan los días completos de 24 horas para el total, no los días parciales.
Residente del primer año: Una persona es residente del primer año si se mudó a Nuevo México con la intención de hacer de Nuevo México su lugar de residencia permanente y todavía se encuentra en Nuevo México el 31 de diciembre. Si no cumple ninguna de esas pruebas, se considera residente de parte del año o no residente. Las personas no tienen que estar físicamente presentes en Nuevo México durante los 185 días.
Un antiguo residente de Nuevo México que regresó a Nuevo México y fue considerado no residente durante al menos un año tributario completo puede presentar la declaración como residente del primer año.
Residente de parte del año: Una persona es residente de parte del año si cumple las tres pruebas: (1) fue residente de Nuevo México durante parte del año; (2) no estuvo físicamente presente en Nuevo México durante 185 días o más; (3) el 31 de diciembre ya no tenía su domicilio en Nuevo México y se había mudado a otro estado con la intención de mantener su domicilio en ese otro estado.
No residentes: Una persona es no residente si no tuvo domicilio en Nuevo México durante ninguna parte del año tributario y no estuvo físicamente presente en Nuevo México durante al menos 185 días.
Miembros de naciones, tribus o pueblos indígenas: Los ingresos de los indígenas que trabajaron o vivieron en tierras fuera de las naciones, tribus o pueblos indígenas de los que son miembros están sujetos al impuesto sobre los ingresos personales de Nuevo México. Sin embargo, si el contribuyente es miembro de una nación, tribu o pueblo indígena y todos sus ingresos se obtuvieron por trabajo en esas tierras, no necesita presentar una declaración del impuesto sobre los ingresos.
Personal militar/cónyuges de personal militar
Residentes: Un residente es una persona que era residente de Nuevo México al momento de alistarse y no ha cambiado su residencia legal para fines de retención del impuesto estatal sobre los ingresos de la paga militar. Los miembros del servicio militar pueden reclamar una deducción por la paga del servicio activo militar incluida en el ingreso bruto ajustado federal.
No residentes: Un no residente es una persona cuyo domicilio y residencia legal para fines de retención del impuesto estatal sobre los ingresos se encuentran en otro estado, independientemente de cuántos días esté físicamente presente en Nuevo México. Su paga militar no está sujeta al impuesto sobre la renta de Nuevo México.
Cónyuges de personal militar: Conforme a la Ley de Alivio de Residencia para Cónyuges de Militares, el estado de residencia de un cónyuge de un miembro del servicio no cambia cuando se muda a un nuevo estado para estar con un miembro del servicio destinado allí, si la residencia o el domicilio son los mismos para el miembro del servicio y su cónyuge. Los cónyuges de miembros del servicio pueden asignar a su estado de residencia sus salarios, sueldos, propinas y otros ingresos no militares por servicios prestados, incluso si los ingresos se obtuvieron en Nuevo México.
Un cónyuge no residente de un miembro del servicio militar que viva en Nuevo México debe completar el PIT-1 como no residente y asignar en el Anexo PIT-B los ingresos por servicios prestados en Nuevo México a su estado de residencia. Sin embargo, un residente de Nuevo México que sea cónyuge de un miembro del servicio que reúna los requisitos y viva en otro estado debe completar el PIT-1 como residente y asignar los salarios, sueldos, propinas y otros ingresos por servicios prestados en el Anexo PIT-B como si provinieran de fuentes de Nuevo México. Haga esto incluso si los ingresos se obtuvieron en otro estado.
Miembros de naciones, tribus o pueblos indígenas: Los ingresos militares de las personas que son miembros del servicio y también miembros de una nación, tribu o pueblo indígena están exentos del impuesto sobre los ingresos personal de Nuevo México, siempre que su lugar de registro esté en las tierras de esa nación, tribu o pueblo indígena y que su residencia legal para fines de retención del impuesto estatal no haya cambiado.
Información sobre E-file de declaraciones empresariales
Obligación de presentación electrónica de empresas - Todas las declaraciones del impuesto sobre los ingresos corporativos deben presentarse y pagarse electrónicamente, a menos que se obtenga una exención o una excepción.
Información general sobre declaraciones empresariales
Fechas de vencimiento para declaraciones empresariales de Nuevo México
Corporaciones
Declaraciones presentadas electrónicamente y pagadas electrónicamente: 30 de abril, es decir, el final del mes en que vence la declaración federal
Corporaciones S
Declaraciones presentadas electrónicamente y pagadas electrónicamente: 31 de marzo, es decir, el final del mes en que vence la declaración federal
Sociedades
Declaraciones presentadas electrónicamente y pagadas electrónicamente: 31 de marzo, es decir, el final del mes en que vence la declaración federal
Fiduciario y patrimonio
Declaraciones presentadas electrónicamente y pagadas electrónicamente: 30 de abril, es decir, el final del mes en que vence la declaración federal
Extensiones empresariales
Una extensión concedida por el IRS para presentar la declaración federal extiende automáticamente la fecha de vencimiento de la declaración correspondiente de Nuevo México hasta la misma fecha de vencimiento prorrogada. Si la entidad no ha recibido una extensión federal y necesita una extensión para presentar la declaración, o si necesita tiempo adicional para presentar su declaración después de la fecha de la extensión federal, puede solicitar una extensión presentando el Formulario RPD-41096, extensión para presentar, en la fecha de vencimiento de la declaración o antes. El Formulario RPD-41096 no es compatible con la presentación electrónica ni con TaxSlayer Pro.
Declaraciones empresariales enmendadas
Corporación - Para indicar que el Formulario CIT-1 está enmendado, desde el menú principal de la declaración seleccione Heading Information > Amended Return.
Corporación S - Para indicar que el Formulario S-Corp está enmendado, desde el menú principal de la declaración seleccione Heading Information > Amended Return.
Sociedad - Para indicar que el Formulario PTE está enmendado, desde el menú principal de la declaración seleccione Heading Information > Amended Return.
Fiduciario / Patrimonio - Para indicar que el Formulario FID-1 está enmendado, desde el menú principal de la declaración seleccione Heading Information > Amended Return.
Direcciones postales
Direcciones postales para el impuesto sobre los ingresos individuales
Declaraciones con reembolso y declaraciones sin pago
Departamento de Impuestos e Ingresos de NM
PO Box 25122
Santa Fe, NM 87504-5122
Declaraciones con pago y comprobante adjunto, o pagos y comprobantes sin declaración
Departamento de Impuestos e Ingresos de NM
PO Box 8390
Santa Fe, NM 87504-8390
Direcciones postales empresariales
Declaraciones y comprobantes de pago de corporaciones, corporaciones S, sociedades y fiduciarios
Departamento de Impuestos e Ingresos de NM
PO Box 25127
Santa Fe, NM 87504-5127
Enlaces de impuestos federales
¿Dónde está mi reembolso federal?
¿Dónde está mi declaración enmendada?
Formularios y publicaciones del IRS
Servicios electrónicos para profesionales de impuestos
Descargo de responsabilidad
Aunque TaxSlayer Pro se esfuerza por mantener la información y los enlaces contenidos en esta página tan actualizados y precisos como sea posible, TaxSlayer Pro no promete ni garantiza la actualidad, precisión o integridad del contenido de esta página. La información contenida en esta página es de carácter general y no pretende constituir asesoramiento tributario. También se recomienda al usuario revisar los recursos y las publicaciones estatales subyacentes.