Una elección del puerto seguro de minimis para bienes tangibles implica la opción del contribuyente de elegir contabilizar como gasto ciertos artículos en lugar de capitalizarlos. Esto permite al contribuyente deducir en el año fiscal actual el monto total del gasto en lugar de depreciar el artículo durante algún período de tiempo.
El umbral monetario por debajo del cual un monto puede deducirse en lugar de capitalizarse variará dependiendo de si la empresa tiene un estado financiero aplicable, o AFS. Un AFS incluye cualquiera de los siguientes:
- Un estado financiero que deba presentarse ante la SEC;
- Un estado financiero auditado certificado acompañado de un informe de un CPA;
- Un estado financiero, que no sea una declaración de impuestos, que deba proporcionarse a un gobierno federal o estatal, o a una agencia distinta del IRS o la SEC.
Limitaciones monetarias
Según § 1.263(a)-1(f)(1), modificado por Rev. Proc. 2015-82, un contribuyente sin un AFS puede elegir aplicar el puerto seguro de minimis si, además de otros requisitos, el monto pagado por los bienes sujetos al puerto seguro de minimis no excede $2,500 por factura (o por artículo, según se compruebe mediante la factura).
Un contribuyente con un AFS puede elegir aplicar el puerto seguro de minimis si, además de otros requisitos, el monto pagado por los bienes no excede $5,000 y el contribuyente trata el monto pagado como un gasto en su AFS de acuerdo con sus procedimientos contables escritos.
Bienes exceptuados de la elección
El puerto seguro de minimis no se aplica a los siguientes gastos:
- Montos pagados por bienes que están incluidos, o se pretende que estén incluidos, en el inventario;
- Montos pagados por terrenos;
- Montos pagados por piezas de repuesto rotables, temporales y de emergencia en espera que el contribuyente elige capitalizar y depreciar conforme a § 1.162-3(d);
- Montos pagados por piezas de repuesto rotables y temporales que el contribuyente contabiliza conforme al método opcional de contabilidad para piezas rotables de acuerdo con § 1.162-3(e).
Reclamar la elección
Para reclamar esta elección, el preparador debe adjuntar una declaración titulada "Section 1.263(a)-1(f) de minimis safe harbor election" a la declaración de impuestos de cada año fiscal. Esta declaración debe incluir el nombre, la dirección y el SSN del contribuyente (ambos nombres y SSN en el caso de una declaración conjunta), así como una oración que indique que está realizando la elección del puerto seguro de minimis conforme a la sección 1.263(a)-1(f) para el año fiscal actual. Una vez realizada, la elección no puede revocarse.
Generación de la declaración de elección
Para generar la declaración de elección del puerto seguro de minimis en la declaración del impuesto sobre los ingresos de personas físicas en TaxSlayer Pro, desde el Menú principal de la declaración (Formulario 1040), seleccione:
- Miscellaneous forms
- Notes / Statements
- Election Explanations (Sent to the IRS)
- Botón Elections - seleccione De Minimis Safe Harbor Election para generar la declaración de elección.
La elección aparecerá en "View Results" junto con todos los demás formularios y documentos que se imprimirán con el resto de la declaración. Desde allí se puede imprimir por separado o con el resto de la declaración.
Nota: Esta es una guía para realizar la elección del puerto seguro de minimis para bienes tangibles en la declaración del impuesto sobre los ingresos de personas físicas en TaxSlayer Pro. No pretende ser asesoría tributaria.
Información adicional:
IRS: Regulaciones sobre bienes tangibles: preguntas frecuentes (EN)