Cuando el contribuyente es un "agente de seguridad pública jubilado" elegible, definido por el IRS como un "agente del orden público, bombero, capellán o miembro de un equipo de rescate o tripulación de ambulancia", puede optar por excluir de sus ingresos tributables hasta $3,000 de las distribuciones que recibe de un plan de jubilación elegible.
Para poder beneficiarse de esta exclusión, los fondos deben utilizarse para pagar las primas de seguro contra accidentes o de seguro médico, o las primas asociadas con un contrato de cuidados a largo plazo para el contribuyente, su cónyuge o sus dependientes.
Puntos importantes:
- El contribuyente se jubiló debido a una discapacidad o alcanzó su edad normal de jubilación.
- El plan de jubilación debe ser un plan gubernamental que sea un fideicomiso calificado o un plan de la sección 403(a), 403(b) o 457(b).
- La distribución debe provenir de un plan de jubilación mantenido por el empleador del cual el contribuyente se jubiló como agente de seguridad pública y no puede provenir de otro plan de jubilación.
- La distribución debe hacerse directamente del plan al proveedor del plan de seguro contra accidentes o de seguro médico, o del contrato de seguro de cuidados a largo plazo.
- La elección solo puede hacerse para cantidades que de otro modo se incluirían en los ingresos.
La cantidad excluida de los ingresos es la menor entre el monto de las primas o $3,000.
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Nota: Esta es una guía para ingresar las distribuciones para agentes de seguridad pública en el programa TaxSlayer Pro. No pretende ser asesoramiento tributario.
Información adicional
Publicación 721, Guía tributaria para los beneficios de jubilación del servicio civil de EE. UU.