|
Contactos Estatales Línea para Profesionales: (916) 845-7057 Ayuda de E-File: (916) 845-0353 ¿Dónde Está Mi Reembolso?: (800) 852-5711 |
Recursos Estatales California FTB Información para Profesionales ¿Dónde Está Mi Reembolso? Cuidado de salud |
Base de Conocimiento de TaxSlayer Pro - Artículos de California
Formularios e Instrucciones de California
Individual Corporación Corporación tipo S Sociedad Feduciaro Organización Exenta
Información de E-file ● Información General de la Declaración ● Información sobre el Estado Civil ● Información de Residencia ● Militar ● Negocios ● Direcciones Postales ● Direcciones Postales de Negocios ● Enlaces Federales
Información sobre la Presentación Electrónica
Mandato de Presentación Electrónica - Los preparadores deben presentar electrónicamente todas las declaraciones de impuestos sobre la renta individuales de California de sus clientes si prepararon más de 100 declaraciones en cualquier año calendario y preparan una o más declaraciones del año actual utilizando software de preparación de impuestos. California impone una multa de $50 a los preparadores que no presenten electrónicamente. El programa de presentación electrónica de California permite la presentación de declaraciones de residentes parciales y no residentes.
Se debe completar un formulario de elección de “exclusión voluntaria” (Formulario FTB 8454) para cualquier declaración en papel presentada por un preparador sujeto a los requisitos de presentación electrónica. Completa el formulario en la declaración de impuestos de California y consérvalo en tus archivos. No lo envíes por correo al FTB.
Requisitos de Registro para Presentación Electrónica - La aceptación en el programa de presentación electrónica de California es automática con la aceptación en el programa federal.
Credenciales del Preparador - Con algunas excepciones, cualquier persona que, por una tarifa, ayude o prepare una declaración de impuestos estatal o federal debe hacer lo siguiente cada año:
- Registrarse con el California Tax Education Council (CTEC) y pagar la tarifa de registro antes del 31 de octubre de cada año.
- Completar 20 horas de educación fiscal calificada: 10 horas de impuestos federales, 3 horas de actualización federal, 2 horas de ética y 5 horas de impuestos estatales de California.
- Mantener un PTIN válido del IRS.
- Mantener una fianza de preparador de impuestos de $5,000.
Excepciones: Los contadores públicos certificados de California (CPA), abogados de California, agentes inscritos (EA), actuarios inscritos, ciertas instituciones financieras o sus empleados, y preparadores de impuestos fuera del estado están exentos de los requisitos del CTEC. Para los requisitos de registro inicial: www.ctec.org.
Años Fiscales que se Pueden Presentar Electrónicamente – Año actual y 2 años anteriores
Requisitos para Declaraciones Solo Estatales – Las declaraciones estatales de California pueden presentarse junto con la declaración federal o enviarse solo al estado a través del Programa de Presentación Electrónica de California.
Declaraciones Enmendadas - California admite la presentación electrónica de declaraciones individuales enmendadas. Cuando se indica que la declaración ha sido enmendada, se incluirá el Schedule X.
Firmas Electrónicas - California ofrece opciones de firma con bolígrafo en papel y firma electrónica, dependiendo del programa. La presentación electrónica individual permite ambos métodos de firma para todos los tipos de declaraciones electrónicas individuales de California (Formularios 540 y 540NR) y solicitudes independientes de retiro electrónico de fondos (EFW) para pagos estimados y extensiones a través del software de preparación de impuestos. Actualmente, TaxSlayer Pro solo admite firmas electrónicas en el Formulario CA 8979. California no ofrece una opción de firma electrónica para declaraciones electrónicas de empresas.
Información General sobre la Declaración de Impuestos
Fecha de Vencimiento - Declaraciones Individuales - 15 de abril, o la misma que el IRS.
Prórrogas - California otorga automáticamente una prórroga de seis meses para presentar una declaración de impuestos individual. No se requiere ningún formulario para solicitar la prórroga.
Formulario FTB 3519, Pago para Prórroga Automática para Individuos - El Formulario FTB 3519 se utiliza únicamente para realizar un pago si no se puede presentar la declaración antes de la fecha de vencimiento y el contribuyente debe impuestos. El Formulario FTB 3519 puede presentarse electrónicamente si incluye información bancaria para débito directo. Si se paga con cheque, imprime el formulario y envíalo por correo con el pago a la dirección indicada en el formulario.
Licencia de Conducir/Identificación con Foto Emitida por el Gobierno - California no requiere que se incluya información de la licencia de conducir o identificación con foto emitida por el gobierno en la declaración para presentarla electrónicamente.
El FTB recomienda que antes de preparar declaraciones o aceptar declaraciones para transmisión electrónica, (a) revises dos formas de identificación (preferiblemente con foto) de cada cliente nuevo y (b) conserves una copia de esta información en tus archivos durante cuatro años desde la fecha de vencimiento de la declaración o cuatro años desde la fecha de presentación, lo que ocurra más tarde.
Información sobre el Estado Civil para Declarar
California requiere el mismo estado civil utilizado en la declaración federal. Excepciones:
- Un contribuyente que es una pareja de hecho registrada (RDP), y que presenta como soltero para fines federales, debe presentar como casado/RDP en conjunto o casado/RDP por separado para fines de California. Un contribuyente que es RDP y presenta como cabeza de familia para fines federales puede presentar como cabeza de familia para California solo si cumple con los requisitos para ser considerado soltero o no en una pareja de hecho.
- Los contribuyentes que presentan una declaración federal conjunta pueden presentar por separado si alguno de los cónyuges fue:
- Miembro activo del ejército de EE. UU. durante el año.
- No residente durante todo el año y no tuvo ingresos de fuentes de California durante el año.
Información sobre el Estado de Residencia para Declaraciones de California
Residente: Cualquier persona que:
- Esté en California por motivos distintos a propósitos temporales o transitorios, o
- Tenga su domicilio en California, pero se encuentre fuera del estado por motivos temporales o transitorios.
Residente parcial: Cualquier persona que sea residente de California por parte del año y no residente por otra parte del año.
No residentes: Cualquier persona que no sea residente.
Personal Militar/Cónyuges de Militares
El estado de domicilio generalmente es el estado donde el contribuyente vivía al ingresar al servicio militar. Los miembros del servicio domiciliados fuera de California pueden excluir la compensación militar del ingreso bruto al calcular la tasa de impuestos sobre ingresos no militares. Los miembros del servicio domiciliados en California deben incluir su paga militar en el ingreso total. Además, deben incluir su paga militar como ingreso de fuente californiana cuando estén destinados en California. Sin embargo, la paga militar no se considera ingreso de fuente californiana cuando el miembro del servicio está destinado permanentemente fuera de California.
Cónyuges de militares: El cónyuge no militar de un miembro del servicio se considera no residente para fines fiscales si el miembro del servicio y el cónyuge tienen el mismo domicilio fuera de California, y el cónyuge está en California únicamente para acompañar al miembro del servicio que está cumpliendo con órdenes de cambio permanente de estación (PCS).
Nota: California puede requerir que los cónyuges no militares de miembros del servicio proporcionen prueba de que cumplen con los criterios para la exención del impuesto sobre la renta personal de California.
Los servicios realizados en California por un cónyuge no militar no se consideran ingresos de fuente californiana si el cónyuge no es residente de California porque está en el estado únicamente para acompañar al miembro del servicio cumpliendo con órdenes militares y ambos tienen el mismo domicilio fuera del estado. Sin embargo, todos los demás ingresos de los cónyuges no residentes provenientes de fuentes californianas están sujetos a impuestos en California.
Información sobre la Presentación Electrónica de Declaraciones Empresariales
Mandato de Presentación Electrónica para Empresas - La ley de California requiere que las entidades comerciales que preparen una declaración original o enmendada utilizando software de preparación de impuestos presenten electrónicamente su declaración al FTB. Cualquier entidad comercial obligada a presentar una declaración de impuestos electrónicamente bajo la Sección 18621.10 del R&TC puede solicitar anualmente una exención de este requisito de presentación electrónica. Consulta aquí para obtener información sobre la exención de presentación electrónica.
Información General sobre la Declaración Electrónica de Empresas
Fechas de Vencimiento para Declaraciones Empresariales en California
Corporaciones - 15 de abril, o la misma que el IRS
Corporaciones S - 15 de marzo, o la misma que el IRS
Sociedades - 15 de marzo, o la misma que el IRS
Fideicomisos y Sucesiones - 15 de abril, o la misma que el IRS
Prórrogas para Empresas
Corporaciones - Si la corporación no puede presentar su declaración de impuestos de California antes del día 15 del cuarto mes posterior al cierre del año fiscal, puede presentarla hasta el día 15 del décimo mes sin necesidad de solicitar una prórroga por escrito, a menos que esté suspendida en o después de la fecha de vencimiento original. Se otorgará una prórroga automática de 6 meses.
Una prórroga automática no extiende el plazo para el pago del impuesto; el monto total debe pagarse antes de la fecha de vencimiento original del Formulario 100. Si hay un saldo pendiente, completa el formulario FTB 3539, Pago para Prórroga Automática para Corporaciones y Organizaciones Exentas. Para acceder al Formulario FTB 3539 en el programa, desde el menú principal de la declaración de California selecciona Heading Information > Additional Information > File CA Extension (From CA 3539). El formulario puede presentarse electrónicamente si se incluye el pago por débito directo; de lo contrario, si se paga con cheque, imprímelo y envíalo por correo a la dirección indicada. No se requiere el formulario si no hay pago pendiente.
Corporaciones S - Si la corporación S no puede presentar su declaración de impuestos de California antes del día 15 del tercer mes posterior al cierre del año fiscal, puede presentarla hasta el día 15 del noveno mes sin necesidad de solicitar una prórroga por escrito, a menos que esté suspendida en o después de la fecha de vencimiento original. Se otorgará una prórroga automática de 5 meses.
Una prórroga automática no extiende el plazo para el pago del impuesto; el monto total debe pagarse antes de la fecha de vencimiento original del Formulario 100S. Si hay un saldo pendiente, completa el formulario FTB 3538, Pago para Prórroga Automática para Corporaciones y Organizaciones Exentas. Para acceder al Formulario FTB 3538 en el programa, desde el menú principal de la declaración de California selecciona Heading Information > Additional Information > File Extension (From CA 3538). El formulario puede presentarse electrónicamente si se incluye el pago por débito directo; de lo contrario, si se paga con cheque, imprímelo y envíalo por correo a la dirección indicada. No se requiere el formulario si no hay pago pendiente.
Sociedades - California no requiere la presentación de prórrogas por escrito. Si una sociedad necesita más tiempo para presentar el Formulario 565 antes de la fecha de vencimiento, se le otorga una prórroga automática de seis meses. Bajo esta prórroga, la declaración se considera oportuna si se presenta antes del día 15 del noveno mes posterior al cierre del año fiscal. Sin embargo, la prórroga no extiende el plazo para pagar el impuesto anual de $800.
Si la sociedad presenta la declaración bajo prórroga, consulta el formulario FTB 3538, Pago para Prórroga Automática para LPs, LLPs y REMICs. Para acceder al Formulario FTB 3538 en el programa, desde el menú principal de la declaración de California selecciona Additional Forms and Schedules > CA Extension (Form CA 3538). El formulario puede presentarse electrónicamente si se incluye el pago por débito directo; de lo contrario, si se paga con cheque, imprímelo y envíalo por correo a la dirección indicada. No se requiere el formulario si no hay pago pendiente.
Fideicomisos y Sucesiones - California no requiere la presentación de prórrogas por escrito. Si el fiduciario no puede presentar el Formulario 541, Declaración de Impuestos Fiduciarios de California, antes de la fecha de vencimiento, se le otorga una prórroga automática de seis meses. Si la declaración se presenta antes del día 15 del décimo mes posterior al cierre del año fiscal, la prórroga será válida.
Si se necesita una prórroga pero hay un saldo pendiente, utiliza el formulario FTB 3563, Pago para Prórroga Automática para Fiduciarios. Para acceder al Formulario FTB 3563 en el programa, desde el menú principal de la declaración de California selecciona Form CA 3563 (Automatic Extension). El formulario FTB 3563 no puede presentarse electrónicamente. Envíalo por correo con el pago a la dirección indicada antes del día 15 del cuarto mes posterior al cierre del año fiscal.
Declaraciones Empresariales Enmendadas
La ley de California requiere que cualquier entidad empresarial que presente una declaración original o enmendada preparada con software de impuestos la presente electrónicamente al FTB. Para más información, visita ftb.ca.gov y busca “business e-file”.
Corporaciones - Los contribuyentes empresariales deben completar y presentar electrónicamente el Formulario 100X. Se puede acceder al Formulario 100X desde el menú principal de la declaración de California seleccionando Additional Forms and Schedules > Form 100-X - Amended Return. Si la declaración original fue presentada electrónicamente, la enmienda debe agregarse manualmente a la tabla de transmisión de declaraciones empresariales.
Si hay un saldo pendiente en la declaración enmendada, el Formulario FTB 3586, Comprobante de Pago para Corporaciones y Organizaciones Exentas, debe enviarse por correo a la dirección indicada.
Corporaciones S - Los contribuyentes empresariales deben completar y presentar electrónicamente el Formulario 100X. Se puede acceder al Formulario 100X desde el menú principal de la declaración de California seleccionando Additional Forms and Schedules > Form 100-X - Amended Return. Si la declaración original fue presentada electrónicamente, la enmienda debe agregarse manualmente a la tabla de transmisión de declaraciones empresariales.
Si hay un saldo pendiente en la declaración enmendada, el Formulario FTB 3586, Comprobante de Pago para Corporaciones y Organizaciones Exentas, debe enviarse por correo a la dirección indicada.
Sociedades - Los contribuyentes empresariales deben completar un Formulario 565 enmendado y presentarlo electrónicamente con el indicador de declaración enmendada marcado. Para marcar el Formulario 565 de California como enmendado, desde el menú principal de la declaración de California selecciona Heading Information > Amended Return. Si la declaración original fue presentada electrónicamente, la enmienda debe agregarse manualmente a la tabla de transmisión de declaraciones empresariales.
Fideicomisos / Sucesiones - Los contribuyentes deben completar un Formulario 541 enmendado y presentarlo electrónicamente con el indicador de declaración enmendada marcado. Para marcar el Formulario 541 de California como enmendado, desde el menú principal de la declaración de California selecciona Heading Information > Amended Return. Si la declaración original fue presentada electrónicamente, la enmienda debe agregarse manualmente a la tabla de transmisión de declaraciones empresariales.
Organizaciones Exentas
El Formulario FTB 199, Declaración Anual de Información para Organizaciones Exentas, puede prepararse y presentarse electrónicamente en TaxSlayer Pro.
Una organización exenta que debe registrarse ante la Oficina del Fiscal General de California también debe presentar anualmente el Formulario RRF-1, Informe de Renovación de Registro Anual, para renovar su registro y pagar una tarifa de registro. Además, las organizaciones que deben presentar el Formulario RRF-1 y cuyos ingresos anuales totales sean inferiores a $50,000 deben presentar el Formulario CT-TR-1, Informe Anual del Tesorero.
Ciertas organizaciones sin fines de lucro están exentas de estos requisitos de registro y presentación, incluidas las organizaciones religiosas, instituciones educativas benéficas y hospitales, y corporaciones de cementerios. Si tienes dudas sobre si una organización debe registrarse ante la Oficina del Fiscal General, comunícate con dicha oficina para obtener asistencia.
Ni el Formulario RRF-1 ni el Formulario CT-TR-1 están disponibles en TaxSlayer Pro, pero pueden obtenerse en el sitio web de la Oficina del Fiscal General de Californiaaquí.
Direcciones Postales
Direcciones Postales para Impuestos sobre la Renta Individualales
Direcciones Postales Empresariales
Direcciones Postales para Corporaciones y Corporaciones S
Sociedad de responsabilidad limitada y asociación
Direcciones postales de patrimonio y fideicomisos
Organizaciones Exentas y Sin Fines de Lucro
Enlaces fiscales federales
¿Dónde está mi reembolso federal?
¿Dónde está mi declaración enmendada?
Formularios y publicaciones del IRS
Servicios electrónicos para profesionales de impuestos
Aviso legal
Aunque TaxSlayer Pro se esfuerza por que la información y los enlaces contenidos en esta página sean lo más actualizados y precisos posible, TaxSlayer Pro no garantiza ni promete la puntualidad, precisión o integridad del contenido de esta página. La información contenida en esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento fiscal. Se recomienda al usuario revisar también los recursos y publicaciones oficiales del estado.