¿Qué es la cancelación de deuda?
Generalmente, se considera que una deuda está cancelada cuando el prestamista perdona o descarga la deuda por menos del monto total adeudado. La deuda cancelada es el monto no pagado, y el monto cancelado puede tener que incluirse como ingreso en la declaración de impuestos sobre la renta del prestatario-contribuyente. Por lo general, el prestamista está obligado a informar el monto de la deuda cancelada al contribuyente en el Formulario 1099-C(en inglés).
La deuda cancelada generalmente es imponible, sin embargo, existen excepciones:
- Bancarrota
- Insolvencia - La cancelación tiene lugar cuando el contribuyente es insolvente, en la medida en que el contribuyente sea insolvente.
- Ciertas deudas agrícolas - Si el contribuyente incurrió en la deuda operando una granja, y más de la mitad de sus ingresos de los tres años anteriores provinieron de la agricultura, y el préstamo se debía a un prestamista que se dedica regularmente a prestar, la deuda cancelada generalmente no se considera ingreso imponible.
- Préstamo sin recurso - En un préstamo sin recurso, la propiedad es embargada para satisfacer el saldo del préstamo.
- Reducción del precio de compra - Si el vendedor reduce la deuda adeudada por la propiedad comprada, la reducción generalmente se trata como un ajuste del precio de compra que reduce la base.
- Préstamo estudiantil - Si el préstamo estudiantil se cancela a cambio de servicio público o por la muerte o discapacidad total y permanente del prestatario.
- Si la cancelación se trata como un regalo, legado o herencia.
- Deuda comercial donde el pago hubiera sido una deducción y el contribuyente usa el método de contabilidad de efectivo.
- La descarga de ciertas deudas de un individuo calificado debido a los desastres del Medio Oeste. Vea Publicación 4492-B(en inglés).
La deuda cancelada imponible se informa como ingreso ordinario, y el ingreso se reportará en diferentes formularios dependiendo de a qué se refiere:
- No comercial - Formulario 1040 o Formulario 1040-NR(en inglés).
- No agrícola, empresa unipersonal - Anexo C (Formulario 1040).
- No agrícola, alquiler de bienes inmuebles - Anexo E (Formulario 1040)(en inglés).
- Alquiler agrícola - Formulario 4835(en inglés).
- Granja - Anexo F (Formulario 1040).
El Asistente interactivo de impuestos disponible en el sitio web del IRS puede utilizarse para ayudar a determinar si la deuda cancelada es imponible. El ITA lo guía a través de una serie de preguntas y le proporciona respuestas a preguntas sobre la ley tributaria.
Para ingresar el Formulario 1099-C en TaxSlayer Pro, desde el Menú Principal de la declaración de impuestos (Formulario 1040), seleccione:
- Income Menu
- Other Income (W-2G, 2555)
- Cancellation of Debt (1099-C)
- Form 1099-C Cancellation of Debt
Cuando una persona tiene una deuda que ha sido descargada, el monto que fue descargado generalmente se trata como ingreso imponible para la persona. En ciertas circunstancias, este monto puede excluirse del ingreso, y por lo tanto no ser gravado. Para informar la exclusión, el contribuyente debe presentar el Formulario 982(en inglés) con su declaración de impuestos.
Para ingresar el Formulario 982 en TaxSlayer Pro, desde el Menú Principal de la declaración de impuestos (Formulario 1040), seleccione:
- Income Menu
- Other Income (W-2G, 2555)
- Cancellation of Debt (1099-C)
- Form 982 - Reduction of Tax Attributes
Para indicar que la deuda cancelada que se transmite en el Formulario K-1 (Formulario 1065) está siendo excluida de acuerdo con la sección 108(i) del IRC, desde el Menú Principal de la declaración de impuestos (Formulario 1040), seleccione:
- Income Menu
- Other Income (W-2G, 2555)
- Cancellation of Debt (1099-C)
- Protective Section 108(i) Election - responda YES y proporcione una explicación.
Nota: Esta es una guía sobre cómo ingresar la cancelación de deuda en el programa TaxSlayer Pro. Esto no pretende ser un consejo fiscal. Vea a continuación para obtener información adicional.
Información adicional:
IRS: Ejecución hipotecaria y cancelación de deuda(en inglés)
IRS: Publicación 544, Ventas y disposiciones de otros activos(en inglés)
IRS: Publicación 908, Guía tributaria sobre bancarrotas(en inglés)
IRS: Publicación 4681, Deudas canceladas, ejecuciones, embargos y abandonos(en inglés)