Un cónyuge perjudicado quien presenta una declaración de impuestos conjunta y que toda o parte de la porción del pago en exceso (reembolso) conjunto es, o se espera ser, aplicada a obligaciones tardías aplicables legalmente en el pasado al otro cónyuge. Al presentar el Formulario 8379, el cónyuge perjudicado pueda que reciba de regreso su reembolso compartido. Los siguientes ejemplos son deudas legalmente aplicables que pueden ser aplicadas para este propósito:
• Pensión alimenticia o del cónyuge • Impuestos Estatales por ingresos • Impuestos federales atrasados • Deudas Federales no por impuestos (tales como préstamos estudiantiles a pagar)
Si el IRS ha aplicado el reembolso de su cliente para pagar las deudas por impuestos de su cónyuge, o si su cliente tiene preocupaciones de que el IRS pueda hacer esto, seleccione el Formulario 8379. El formulario le pide información de identificación para ambos el contribuyente y su cónyuge, e información requerida para determinar cuánto del impuesto - y del reembolso - le pertenece a cada cónyuge. El IRS hace la calculación que divide el reembolso entre su cliente y su cónyuge.
• Exención
Presente el Formulario 8379 si todas de las siguientes aplican:
- Al cónyuge perjudicado no se le requiere pagar la cantidad vencida,
- El cónyuge perjudicado reporto ingresos tales como salarios, interés sujeto a impuestos, etc., en la declaración conjunta, y
- El cónyuge perjudicado hizo pagos tales como retenciones de ingresos por impuestos federales o pagos estimados o reclamo el EIC u otro crédito reembolsable en la declaración conjunta.
Enlaces Adicionales:
Formulario 8857, Solicitud de Asistencia al Cónyuge Perjudicado
Instrucciones para el Formulario 8857, Solicitud de Asistencia al Cónyuge Perjudicado
Publicación 555, Propiedad Comunitaria
Publicación 971, Asistencia al Cónyuge Perjudicado
Publicación 504, Individuos Separados o Divorciados