Un cónyuge perjudicado es un contribuyente que presenta una declaración conjunta y todo o parte del exceso de pago conjunto (reembolso) se está, o se espera que se aplique, contra una obligación pasada legalmente exigible del otro cónyuge.
Un cónyuge perjudicado es diferente de un cónyuge inocente que es un contribuyente que cree, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias, que solo su cónyuge o ex cónyuge debe ser responsable de toda o parte de la responsabilidad tributaria, incluidas las multas e intereses relacionados, debido a que la declaración de impuestos se presentó con declaraciones materiales falsas.
Al presentar el Formulario 8379, el cónyuge perjudicado puede recuperar su parte del reembolso.
Algunos ejemplos de deudas legalmente exigibles son los siguientes:
- Manutención de hijos o cónyuge
- Compensación por desempleo pagada en exceso que se ha ordenado devolver
- Impuesto sobre la renta estatal
- Impuesto federal atrasado
- Deuda federal no tributaria (como un préstamo estudiantil)
Los siguientes factores pueden afectar si algún exceso de pago conjunto se aplicará o se utilizará para compensar la obligación de un cónyuge.
- Propiedad comunitaria - Si la residencia principal del cónyuge perjudicado estaba en un estado de propiedad comunitaria (AZ, CA, ID, LA, NV, NM, TX, WA, WI), las reglas especiales del cónyuge se aplican al cálculo del exceso de pago. Generalmente, bajo las leyes estatales de propiedad comunitaria, el 50% del exceso de pago conjunto (excepto por cualquier crédito por ingresos ganados) se aplica a las deudas tributarias no federales. Sin embargo, el IRS aplica la ley de propiedad comunitaria del estado aplicable y los estados pueden diferir dependiendo de dónde resida el contribuyente.
- Asignación - La Parte III asigna ingresos, ajustes, deducciones, créditos reembolsables y no reembolsables, otros impuestos y cantidades de retención como se muestra en la declaración conjunta. El IRS utilizará esta información para calcular la cantidad de cualquier reembolso debido al cónyuge perjudicado.
- Presentación - El Formulario 8379 puede presentarse con la declaración de impuestos. Si la declaración ya se presentó, envíe el Formulario 8379 por sí solo al centro del IRS para el estado en el que vivía el cónyuge perjudicado cuando se presentó la declaración.
Para completar el Formulario 8379 en TaxSlayer Pro, desde el Menú Principal de la declaración de impuestos (Formulario 1040) seleccione:
- Miscellaneous Forms
- injured spouse Allocation - Responda cada pregunta de Sí/No presentada. La primera pregunta pregunta si el contribuyente es el cónyuge perjudicado. Responda Sí si el contribuyente es el cónyuge perjudicado; responda No si el cónyuge es el cónyuge perjudicado.
- Cuando todas las preguntas hayan sido respondidas y esté en el Menú de la Parte III, salga del menú, luego haga clic en el botón Ver en la barra de herramientas de TaxSlayer Pro. En el formulario impreso en PDF, examine la Parte I para ver si la casilla de verificación para alguna respuesta le dice "Deténgase aquí. No presente este formulario. No es un cónyuge perjudicado." Si es así, el individuo no es un cónyuge perjudicado y debe eliminar el formulario ya que no es necesario.
- Por otro lado, si la última casilla marcada en el formulario impreso en PDF indica que debe ir a la Parte II, entonces puede completar el resto del formulario. En el menú en pantalla, seleccione Part III - Allocation of Items on Joint Return y verifique que las asignaciones sean correctas, ajustando según sea necesario.
Nota: Esta es una guía sobre cómo ingresar el Formulario 8379 en el programa TaxSlayer Pro. Esto no pretende ser un consejo fiscal.
Información Adicional:
IRS: Instrucciones para el Formulario 8379 - Asignación de cónyuge perjudicado(en inglés)
IRS: Publicación 555, Propiedad Comunitaria(en inglés)
IRS: Publicación 504, Personas divorciadas o separadas(en inglés)