Información fiscal del estado de Colorado
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Contactos estatales Asistencia para ERO: (303) 238-7378 Asistencia al contribuyente: (303) 238-7378 ¿Dónde está mi reembolso?: (303) 238-7378 |
Recursos estatales |
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Artículos de Colorado de la base de conocimientos de TaxSlayer Pro
Formularios e instrucciones de Colorado
Información sobre E-file ● Información general sobre declaraciones de impuestos ● Información sobre el estado civil para efectos de la declaración ● Información sobre residencia ● Militares ● Empresas ● Organizaciones sin fines de lucro ● Direcciones postales ● Direcciones postales empresariales ● Enlaces federales
Información sobre E-file
Obligación de presentación electrónica – N/A
Requisitos de registro para la presentación electrónica – La aceptación en el programa de presentación electrónica de Colorado es automática al ser aceptado en el programa federal de presentación electrónica.
Años fiscales que se pueden presentar electrónicamente – El año fiscal actual y los dos años fiscales anteriores.
Requisitos para presentar únicamente la declaración estatal – Colorado admite la presentación federal/estatal (conjunta) y la presentación únicamente estatal mediante el Programa de Presentación Electrónica Federal/Estatal, una extensión del programa Modernized e-File (MeF) del IRS.
Declaraciones enmendadas – Se puede acceder al Formulario 104-X en el programa seleccionando Formularios y anexos varios de CO en el menú principal de la declaración de Colorado. El Formulario 104-X se puede presentar electrónicamente.
Firmas electrónicas – TaxSlayer Pro no admite firmas electrónicas en los formularios de Colorado.
Información general sobre declaraciones de impuestos
Fecha límite - Declaraciones de personas físicas - 15 de abril o la misma fecha que el IRS
Prórrogas - Colorado ofrece a los contribuyentes personas físicas una prórroga automática de 6 meses para presentar su declaración de impuestos sobre los ingresos si no puede presentarse antes de la fecha límite del 15 de abril. Esto significa que la declaración debe presentarse antes del 15 de octubre; sin embargo, al menos el 90 % del saldo adeudado, si corresponde, debe pagarse antes del 15 de abril. Este pago se puede realizar en línea aquí o enviarse por correo junto con el comprobante de prórroga, Formulario DR 0158-1.
Personas que viajan o residen en el extranjero - La fecha límite de presentación es el 15 de junio para un contribuyente que viaje o resida fuera de Estados Unidos el 15 de abril, y se aplica una prórroga automática hasta el 15 de octubre si necesita tiempo adicional para presentar la declaración. Puede indicar en la Heading Information Menu de la declaración que el contribuyente se encuentra en el extranjero en la fecha límite de la declaración. Se deben pagar intereses sobre cualquier pago recibido después del 15 de abril; sin embargo, para evitar multas por pago tardío, el contribuyente debe pagar el 90 % de su obligación tributaria antes del 15 de junio.
Licencia de conducir/identificación con fotografía emitida por el gobierno - Colorado no exige esta información para presentar la declaración de impuestos. Proporcionar la información ayudará a identificar al contribuyente y puede evitar demoras innecesarias en el procesamiento de la declaración de impuestos.
Información sobre el estado civil para efectos de la declaración
Colorado exige el mismo estado civil para efectos de la declaración utilizado en la declaración federal. Las partes de una unión civil deben consultar la legislación fiscal federal para determinar el estado civil correcto para efectos de la declaración.
Información sobre el estado de residencia para las declaraciones de Colorado
Residentes: Los residentes son personas:
- Que tienen su domicilio en Colorado, o
- Que tienen la intención de ser residentes de Colorado según lo determine el Departamento de Ingresos, o
- Que mantienen una vivienda permanente en Colorado y pasan más de seis meses en Colorado durante el año.
Residente durante parte del año: Los residentes durante parte del año son personas que se mudan a Colorado o fuera de Colorado durante el año.
No residentes: Los no residentes son personas que no consideran Colorado su hogar en ningún momento del año, aunque la persona pueda haber residido temporalmente o trabajado en Colorado.
Personal militar/cónyuges de personal militar
Residentes: Un residente de Colorado que se incorpora a las Fuerzas Armadas sigue siendo residente de Colorado, a menos que cambie su estado de residencia con las fuerzas armadas. Sin embargo, el personal militar estacionado fuera de Estados Unidos durante al menos 305 días puede optar por presentar la declaración como no residente.
No residentes: La paga militar de los no residentes que se encuentran en Colorado bajo órdenes militares no está sujeta al impuesto de Colorado. Sin embargo, cualquier otro ingreso del trabajo proveniente de fuentes de Colorado está sujeto al impuesto de Colorado.
Cónyuges de personal militar: Los salarios y las propinas de un cónyuge no residente que reúna los requisitos no están sujetos a impuestos en Colorado. El cónyuge que reúna los requisitos debe:
- Haberse mudado a Colorado desde otro estado,
- Estar en Colorado únicamente para acompañar a su cónyuge miembro del servicio activo que está estacionado en Colorado de acuerdo con órdenes militares, y
- Tener el mismo estado de residencia que el domicilio registrado del miembro del servicio.
Información sobre la presentación electrónica de declaraciones empresariales
Obligación de presentación electrónica comercial - Actualmente, Colorado no exige la presentación electrónica de declaraciones empresariales. Las declaraciones empresariales se pueden presentar electrónicamente o por correo a la dirección que aparece a continuación.
Información general sobre declaraciones empresariales
Actualmente, Colorado admite la presentación electrónica de declaraciones empresariales del año actual y de los dos años anteriores.
Fechas límite para las declaraciones empresariales de Colorado
Corporaciones - Las declaraciones deben presentarse antes del día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del año fiscal. Por lo general, el 15 de abril para una corporación con año calendario.
Corporaciones S - Las declaraciones deben presentarse antes del día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del año fiscal. Por lo general, el 15 de abril para una corporación S con año calendario.
Sociedades - Las declaraciones deben presentarse antes del día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del año fiscal. Por lo general, el 15 de abril para una sociedad con año calendario.
Fiduciarios y sucesiones - 15 de abril - Las declaraciones deben presentarse antes del día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del año fiscal.
Si el último día para presentar cualquier declaración cae en sábado, domingo o día festivo legal, la declaración se considera presentada a tiempo si se presenta el siguiente día hábil.
Prórrogas empresariales
Corporación - Se concede una prórroga automática de seis meses para presentar la declaración, hasta 6 meses después de la fecha límite original. Si la Declaración del impuesto sobre los ingresos de una corporación C de Colorado, Formulario 112 se presenta dentro del período de prórroga automática, pero se pagó menos del 90 % de la obligación tributaria del año actual antes de la fecha límite original, se aplicará una multa por prórroga.
Si la corporación C presentará la declaración con prórroga, pero necesita realizar un pago antes de la fecha límite original, este pago se puede realizar en línea aquí o enviarse por correo junto con el comprobante de pago de la prórroga para presentar la Declaración del impuesto sobre los ingresos de una corporación C de Colorado, a la dirección que aparece en el formulario. Para acceder al comprobante de pago de la prórroga, seleccione en el menú principal de la declaración de la corporación de Colorado Cantidad adeudada o Exceso de pago que se reembolsará > Pagos de impuestos estimados y de prórroga e ingrese el monto del pago que se realizará como pago de prórroga.
Entidad canalizadora/Corporación S/Sociedad - Se concede una prórroga automática de seis meses para presentar la declaración, hasta 6 meses después de la fecha límite original. Si la entidad canalizadora tiene la intención de presentar la Declaración del impuesto sobre los ingresos de entidades canalizadoras y no residentes conjunta de Colorado, Formulario 106 con una declaración conjunta y reclamar el pago de la prórroga contra el impuesto declarado en la declaración conjunta, puede realizar un pago antes de la fecha límite original en línea aquí o enviarlo por correo mediante el comprobante de prórroga automática de presentación, Formulario DR 0158-N. Actualmente, TaxSlayer Pro no admite este comprobante.
Fiduciario - Se concede una prórroga automática de seis meses para presentar la declaración, hasta 6 meses después de la fecha límite original de la declaración. Si la Declaración del impuesto sobre los ingresos fiduciaria de Colorado, Formulario 105 se presenta dentro del período de prórroga automática, pero se pagó menos del 90 % de la obligación tributaria del año actual antes de la fecha límite original, se aplicará una multa por prórroga.
Si el fiduciario presentará la declaración con prórroga, pero necesita realizar un pago antes de la fecha límite original, este pago se puede realizar en línea aquí o enviarse por correo junto con el comprobante de pago de la prórroga automática de Colorado para sucesiones o fideicomisos, a la dirección que aparece en el formulario. Para acceder al comprobante de pago de la prórroga, seleccione Comprobante de pago de prórroga del Formulario 158 en el menú principal de la declaración fiduciaria de Colorado e ingrese el monto del pago que se realizará como pago de prórroga.
Declaraciones empresariales enmendadas
Las declaraciones empresariales enmendadas de Colorado no se pueden presentar electrónicamente.
Corporación - El preparador debe indicar en el encabezado de la declaración que se trata de una declaración enmendada. Se puede acceder a la información de la declaración enmendada en el programa desde el menú principal de la declaración de Colorado seleccionando Menú de Heading Information Menu > Amended Return , donde se puede marcar la declaración como enmendada. Después de marcar la declaración como enmendada (Formulario 112X), el preparador también deberá seleccionar uno de los códigos de motivo de la enmienda.
Entidades canalizadoras/Corporación S/Sociedad - El preparador debe indicar en el encabezado de la declaración que se trata de una declaración enmendada. Se puede acceder a la información de la declaración enmendada en el programa desde el menú principal de la declaración de Colorado seleccionando Menú de Heading Information Menu > Amended Return , donde se puede marcar la declaración como enmendada (Formulario 106X). Después de marcar la declaración como enmendada, el preparador también deberá seleccionar uno de los códigos de motivo de la enmienda.
Fiduciario - El preparador debe indicar en el encabezado de la declaración que se trata de una declaración enmendada. Se puede acceder a la información de la declaración enmendada en el programa desde el menú principal de la declaración de Colorado seleccionando Menú de Heading Information Menu > Amended Return , donde se puede marcar la declaración como enmendada.
Organizaciones sin fines de lucro
Las entidades exentas de impuestos que presentan el Formulario federal 990-T para declarar ingresos imponibles de actividades empresariales no relacionadas provenientes de fuentes de Colorado o de actividades empresariales en Colorado están sujetas al impuesto sobre los ingresos de Colorado y deben presentar una declaración del impuesto sobre los ingresos corporativo.
Direcciones postales
Direcciones postales para el impuesto sobre los ingresos de personas físicas
Si la dirección que busca no aparece en la lista de direcciones postales del Departamento de Ingresos de Colorado, use la dirección impresa en el formulario.
Direcciones postales empresariales
Direcciones postales para el impuesto sobre los ingresos comercial
Si la dirección que busca no aparece en la lista de direcciones postales del Departamento de Ingresos de Colorado, use la dirección impresa en el formulario.
Enlaces fiscales federales
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Formularios y publicaciones del IRS
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Descargo de responsabilidad
Aunque TaxSlayer Pro se esfuerza por mantener la información y los enlaces contenidos en esta página lo más actualizados y precisos posible, TaxSlayer Pro no promete ni garantiza la actualidad, precisión o integridad del contenido de esta página. La información contenida en esta página es de carácter general y no pretende constituir asesoramiento fiscal. También se recomienda al usuario consultar los recursos y las publicaciones estatales subyacentes.