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Base de Conocimiento de TaxSlayer Pro - Artículos de Colorado
Formularios e Instrucciones de Colorado
Individual Corporación Corporación tipo S Sociedad Feduciaro Organización Exenta
Reembolso de PTC
Información de E-file ● Información General de la Declaración ● Información sobre el Estado Civil ● Información de Residencia ● Militar ● Negocios ● Nonprofits ● Direcciones Postales ● Direcciones Postales de Negocios ● Enlaces Federales
Información sobre la Presentación Electrónica
Mandato de Presentación Electrónica – N/A
Requisitos de Registro para Presentación Electrónica – La aceptación en el programa de e-file de Colorado es automática con la aceptación en el programa de e-file federal.
Años Fiscales que se Pueden Presentar Electrónicamente – Año actual y 2 años anteriores
Requisitos para Declaraciones Solo Estatales – Colorado admite la presentación federal/estatal conjunta (piggyback) y la presentación solo estatal a través del Programa de Presentación Electrónica Federal/Estatal, una extensión del programa Modernized e-File (MeF) del IRS.
Declaraciones Enmendadas – El Formulario 104-X se puede acceder en el programa seleccionando "Formularios y Anexos Misceláneos de CO" desde el menú principal de la declaración de Colorado. El Formulario 104-X se puede presentar electrónicamente.
Firmas Electrónicas – TaxSlayer Pro no admite firmas electrónicas en los formularios de Colorado.
Información General sobre la Declaración de Impuestos
Fecha de Vencimiento - Declaraciones Individuales - 15 de abril, o la misma que el IRS.
Prórrogas - Colorado ofrece a los contribuyentes individuales una prórroga automática de 6 meses para presentar su declaración de impuestos sobre la renta si no puede ser enviada antes de la fecha límite del 15 de abril. Esto significa que la declaración debe presentarse antes del 15 de octubre; sin embargo, al menos el 90% del saldo adeudado, si lo hay, debe pagarse antes del 15 de abril. Este pago puede realizarse en línea aquí o enviarse por correo acompañado del comprobante de prórroga, Formulario DR 0158-1.
Personas que viajan o residen en el extranjero - La fecha límite para presentar es el 15 de junio para los contribuyentes que se encuentren fuera de los Estados Unidos el 15 de abril, y se aplica una prórroga automática hasta el 15 de octubre si necesitan más tiempo para presentar. Puede indicarse en la información del encabezado de la declaración que el contribuyente se encuentra en el extranjero en la fecha de vencimiento. Se deben pagar intereses por cualquier pago recibido después del 15 de abril, pero para evitar multas por pago tardío, el contribuyente debe pagar el 90% de su obligación tributaria antes del 15 de junio
Licencia de Conducir/Identificación con Foto Emitida por el Gobierno - Colorado no requiere esta información para presentar la declaración de impuestos. Sin embargo, proporcionarla ayudará a identificar al contribuyente y puede evitar retrasos innecesarios en el procesamiento de la declaración.
Información sobre el Estado Civil
Colorado exige el mismo estado civil que se utiliza en la declaración federal. Las partes de una unión civil deben consultar la legislación fiscal federal para determinar el estado civil correcto.
Información sobre el Estado de Residencia para Declaraciones de Colorado
Residente: Cualquier persona que:
- Quienes tienen su domicilio en Colorado, o
- Quienes tienen la intención de ser residentes de Colorado según lo determine el Departamento de Ingresos, o
- Quienes mantienen una residencia permanente en Colorado y pasan más de seis meses en Colorado durante el año.
Residente parcial: Los residentes por parte del año son personas que se mudan hacia o desde Colorado durante el año.
No residentes: Los no residentes son personas que no consideran a Colorado su hogar en ningún momento del año, aunque hayan residido y/o trabajado temporalmente en Colorado.
Personal Militar/Cónyuges de Militares
Residentes: Un residente de Colorado que se une a las Fuerzas Armadas sigue siendo residente de Colorado a menos que cambie su estatus de residencia con el ejército. Sin embargo, el personal militar que esté destinado fuera de los Estados Unidos durante al menos 305 días puede optar por declarar como no residente.
No residentes: El salario militar de los no residentes que se encuentran en Colorado por órdenes militares no está sujeto al impuesto estatal de Colorado. Sin embargo, cualquier otro ingreso ganado de fuentes dentro de Colorado sí está sujeto a impuestos estatales.
Cónyuges de militares: Los salarios y propinas de un cónyuge no residente que califique no están sujetos a impuestos en Colorado. Un cónyuge calificado debe:
- Haberse mudado a Colorado desde otro estado,
- Estar en Colorado únicamente para acompañar a su cónyuge miembro del servicio activo que está destinado en Colorado conforme a órdenes militares, y
- Tener el mismo estado de residencia que el domicilio oficial del miembro del servicio.
Información sobre la Presentación Electrónica de Declaraciones Empresariales
Mandato de Presentación Electrónica para Empresas - Colorado actualmente no exige la presentación electrónica de declaraciones comerciales. Las declaraciones comerciales pueden presentarse electrónicamente o enviarse por correo a la dirección indicada más abajo.
Información General sobre Declaraciones Empresariales
Colorado admite la presentación electrónica de declaraciones comerciales para el año actual y los dos años anteriores.
Fechas de Vencimiento para Declaraciones Empresariales en Colorado
Corporaciones - Las declaraciones deben presentarse antes del día 15 del cuarto mes posterior al cierre del año fiscal. Típicamente, el 15 de abril para una corporación con año calendario.
Corporaciones S - Las declaraciones deben presentarse antes del día 15 del cuarto mes posterior al cierre del año fiscal. Típicamente, el 15 de abril para una S-Corporation con año calendario.
Sociedades - Las declaraciones deben presentarse antes del día 15 del cuarto mes posterior al cierre del año fiscal. Típicamente, el 15 de abril para una Sociedad con año calendario.
Fideicomisos y Sucesiones - 15 de abril - Las declaraciones deben presentarse antes del día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del año fiscal.
Si el último día para presentar una declaración cae en sábado, domingo o feriado legal, la declaración se considera presentada a tiempo si se presenta el siguiente día hábil.
Prórrogas para Empresas
Corporaciones - Se concede una prórroga automática de seis meses para presentar la declaración hasta 6 meses después de la fecha de vencimiento original. Si el Formulario 112 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de Corporaciones C de Colorado se presenta dentro del período de prórroga automática, pero se pagó menos del 90% de la obligación tributaria del año en curso antes de la fecha de vencimiento original, se aplicará una multa por prórroga.
Si la Corporación C va a presentar la declaración con prórroga pero necesita realizar un pago antes de la fecha de vencimiento original, este pago puede hacerse en línea aquí o puede enviarse por correo junto con el Comprobante de Pago por Prórroga para la Declaración del Impuesto sobre la Renta de Corporaciones C de Colorado a la dirección que aparece en el formulario. Para acceder al Comprobante de Pago por Prórroga, desde el menú principal de la declaración de la Corporación de Colorado seleccione Amount Owed or Overpayment to be Refunded > Estimated Tax & Extension Payments e ingrese el monto del pago a realizar como pago por prórroga.
Entidad de transferencia/Corporación S/Sociedad - Se concede una prórroga automática de seis meses para presentar la declaración hasta 6 meses después de la fecha de vencimiento original. Si la Entidad de Transferencia tiene la intención de presentar el Formulario 106 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de Entidades de Transferencia y Compuesta para No Residentes de Colorado con una Declaración Compuesta y reclamar el pago por prórroga contra el impuesto informado en la declaración compuesta, puede realizar un pago antes de la fecha de vencimiento original en línea aquí o puede enviarse por correo con el Formulario DR 0158-N de Comprobante de Prórroga Automática. Este comprobante actualmente no es compatible con TaxSlayer Pro.
Feduciaro - Se concede una prórroga automática de seis meses para presentar la declaración hasta 6 meses después de la fecha de vencimiento original. Si el Formulario 105 de Declaración del Impuesto sobre la Renta Fiduciario de Colorado se presenta dentro del período de prórroga automática, pero se pagó menos del 90% de la obligación tributaria del año en curso antes de la fecha de vencimiento original, se aplicará una multa por prórroga.
Si el Fiduciario va a presentar la declaración con prórroga pero necesita realizar un pago antes de la fecha de vencimiento original, este pago puede hacerse en línea aquí o puede enviarse por correo junto con el comprobante de pago de la prórroga automática de Colorado para patrimonios o fideicomisos y enviarse por correo a la dirección que figura en el formulario. Para acceder al comprobante de pago de la prórroga, en el menú principal de la declaración fiduciaria de Colorado, seleccione Form 158 Extension Payment Voucher e ingrese el monto del pago a realizar como pago por prórroga.
Declaraciones Empresariales Enmendadas
Las Declaraciones Empresariales Enmendadas de Colorado no pueden presentarse electrónicamente.
Corporaciones - El preparador debe indicar en el encabezado de la declaración que se trata de una Declaración Enmendada. La información de la declaración enmendada puede accederse en el programa desde el menú principal de la declaración de Colorado seleccionando Heading Information Menu > Amended Return donde se puede marcar la declaración como enmendada. Después de marcar la declaración como enmendada (Formulario 112X), el preparador también deberá seleccionar uno de los códigos de motivo para la enmienda.
Entidad de transferencia/Corporación S/Sociedad - El preparador debe indicar en el encabezado de la declaración que se trata de una Declaración Enmendada. La información de la declaración enmendada puede accederse en el programa desde el menú principal de la declaración de Colorado seleccionando Heading Information Menu > Amended Return donde se puede marcar la declaración como enmendada (Formulario 106X). Después de marcar la declaración como enmendada, el preparador también deberá seleccionar uno de los códigos de motivo para la enmienda.
Feduciaro - El preparador debe indicar en el encabezado de la declaración que se trata de una Declaración Enmendada. La información de la declaración enmendada puede accederse en el programa desde el menú principal de la declaración de Colorado seleccionando Heading Information Menu > Amended Return donde se puede marcar la declaración como enmendada.
Organizaciones Exentas
Las entidades exentas de impuestos que presentan el Formulario 990-T federal para informar ingresos comerciales no relacionados provenientes de fuentes en Colorado o de actividades comerciales en Colorado están sujetas al impuesto sobre la renta de Colorado y deben presentar una declaración del impuesto sobre la renta de corporaciones.
Direcciones Postales
Direcciones Postales para Impuestos sobre la Renta Individualales
Si la dirección que busca no aparece en la lista de direcciones postales del Departamento de Ingresos de Colorado, utilice la dirección impresa en el formulario.
Direcciones Postales Empresariales
Direcciones postales para el impuesto sobre la renta empresarial
Si la dirección que busca no aparece en la lista de direcciones postales del Departamento de Ingresos de Colorado, utilice la dirección impresa en el formulario.
Enlaces fiscales federales
¿Dónde está mi reembolso federal?
¿Dónde está mi declaración enmendada?
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Aunque TaxSlayer Pro se esfuerza por que la información y los enlaces contenidos en esta página sean lo más actualizados y precisos posible, TaxSlayer Pro no garantiza ni promete la puntualidad, precisión o integridad del contenido de esta página. La información contenida en esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento fiscal. Se recomienda al usuario revisar también los recursos y publicaciones oficiales del estado.