El Aviso CP08 del IRS se envía a los contribuyentes que no reclamaron el Crédito Tributario Adicional por Hijos (ACTC) en su declaración de impuestos pero que el IRS cree que podrían ser elegibles. El aviso instruye al contribuyente a completar el Formulario 15110, Hoja de Trabajo del Crédito Tributario Adicional por Hijos, para determinar si algún hijo dependiente reclamado en la declaración califica al contribuyente para el ACTC.
Por supuesto, se aplican las reglas sobre la necesidad de un SSN válido. Un SSN válido es aquel que es válido para empleo y que es emitido por la Administración del Seguro Social antes de la fecha límite de la declaración de impuestos, incluidas las extensiones. El preparador debe primero confirmar que el contribuyente no recibió el ACTC debido a las reglas del SSN:
- En una declaración con estado civil Casados Presentando Declaración Conjunta, al menos un cónyuge debe tener un SSN válido para ser elegible para reclamar el ACTC. El otro cónyuge puede tener un SSN o un ITIN.
- En una declaración con un estado civil distinto a Casados Presentando Declaración Conjunta, el contribuyente debe tener un SSN válido.
- El hijo calificado debe tener un SSN. Un hijo sin un SSN válido no puede usarse para reclamar el CTC o ACTC ni en una declaración original ni en una enmendada.
Si el contribuyente obtiene un SSN válido antes de la fecha límite original de presentación, o la fecha límite extendida si presentó una extensión, puede presentar una declaración enmendada para reclamar el ACTC, o puede completar y enviar el Formulario 15110. Alternativamente, pueden presentar una declaración sustitutiva si el SSN se obtiene antes de la fecha límite original de presentación.
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